ANMAT prohibió la comercialización de protectores solares, cosméticos y productos para piletas sin registro sanitario.

SALUD

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, distribución y venta de diversos protectores solares, cosméticos, tratamientos capilares y productos destinados al mantenimiento de piletas que carecen de registro sanitario. La medida fue oficializada mediante una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

Desde el organismo explicaron que la decisión se adoptó tras detectar la comercialización de estos productos a través de plataformas digitales sin la correspondiente inscripción ante la autoridad sanitaria, lo que impide verificar su origen, composición, seguridad y eficacia.

A través de la disposición 94/2026, la ANMAT suspendió la venta de un total de 34 productos pertenecientes a las marcas RE!, EL ÁRBOL y AROMAS DE LA TIERRA. El listado incluye pastas dentales, desodorantes, protectores solares, cremas para el cuidado facial y corporal, repelentes, jabones líquidos, shampoos, acondicionadores, tónicos, mascarillas capilares y perfumes, todos sin habilitación oficial.

En el texto de la resolución, el organismo advirtió que se trata de artículos ilegítimos, sin inscripción sanitaria y con procedencia desconocida, ya que no se pudo identificar el establecimiento responsable de su elaboración, lo que representa un riesgo potencial para la salud de los consumidores.

Asimismo, mediante la disposición 95/2026, se prohibieron productos de la marca LEAGUS COSMETICS, que ofrecía shampoos, acondicionadores, baños de crema, alisadores y ampollas capilares sin autorización. En este caso, la ANMAT alertó especialmente sobre la posible presencia de formol en algunos alisadores, una sustancia peligrosa que puede provocar irritaciones severas y aumentar el riesgo de enfermedades oncológicas ante exposiciones prolongadas.

En la misma línea, la disposición 96/2026 alcanzó a productos capilares de la marca KERATIN LISS, entre ellos tratamientos identificados como “botox capilar”, “alisado definitivo”, “alisado thermal japonés”, “alisado 3D plastificado”, “shock de keratina” y “shampoo neutro”, todos sin registro sanitario vigente.

Las medidas también se extendieron a otros rubros. La ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de productos de limpieza y mantenimiento vehicular de las marcas Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamerica, que incluían limpiadores, desengrasantes y aromatizantes sin información obligatoria sobre su inscripción ni sobre las empresas responsables.

Por otro lado, el organismo intervino sobre un producto desinfectante para agua de piscinas de la marca Ingenia que presentaba irregularidades en su rotulado. Mediante la disposición 76/2026, fue clasificado como producto de riesgo 2 y se ordenó su retiro preventivo del mercado hasta que se regularice su situación. Además, se inició un sumario sanitario contra la empresa involucrada y su director técnico.

Finalmente, las disposiciones fueron comunicadas a las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para gestionar la eliminación de las publicaciones digitales vinculadas a los productos alcanzados por las prohibiciones.